EL BLANQUEO DE CAPITALES. CONCEPTO Y FASES.
EL BLANQUEO DE CAPITALES. CONCEPTO Y FASES.
Se puede decir que el
blanqueo de capitales o lavado de activos constituye la última fase de
ejecución (gestión de lo obtenido) en la comisión de determinados delitos
económicos, pues a través de él se pretender lograr la incorporación del objeto
o beneficio de dicho delito al patrimonio del autor, pero desconectado de su
origen ilícito, es decir, “blanqueado”.
Como curiosidad debe
señalarse que el termino lavado de dinero, del que provienen el de blanqueo de
capitales o lavado de activos, tiene su origen en el empleo de cadenas de
lavandería por parte de organizaciones criminales estadounidenses (Hampa), para
la colocación de los fondos ilícitos.
En España la tipificación
de dicha conducta como delito aparece prevista en el Artículo 301 del Código
Penal. No obstante, en estas líneas pretendemos realizar un somero análisis de la
conducta, no tanto como delito sino como fenómeno, tratando de ofrecer una
definición de la misma, así como las fases que comprende.
a) Concepto.
Siguiendo a la Profª.
Núñez Castaño, la Doctrina diferencia entre un concepto amplio y otro estricto
de blanqueo de capitales.
El concepto amplio, comprendería aquel proceso que tuviera por
objeto la legitimación de bienes que se hubieran obtenido al margen del
control, fiscalización y conocimiento de la Administración Tributaria.
Es decir, en este
concepto el origen del dinero no tiene que ser necesariamente delictivo, sino
que puede tener un origen perfectamente lícito (por ejemplo, una compraventa),
pero finalmente no declarado a Hacienda.
Naturalmente, la elusión
del pago de impuestos no constituye, de forma necesaria, la comisión de un
delito fiscal, circunstancia que nos lleva a efectuar una distinción
importante, pues se incurre normalmente en el error de identificar el denominado “dinero negro” con “dinero
gris o sucio”; el primero, debe reservarse
para aquellos capitales no declarados a la Hacienda Pública, pero que, como
venimos indicando, pueden tener un origen perfectamente lícito, mientras que el
segundo, el dinero sucio, se refiere a aquellos capitales procedentes de la
comisión de un previo ilícito penal, ya sea fiscal o de otro tipo.
En cuanto al concepto estricto, se utilizaría para describir el proceso de
reconversión de bienes de origen ilícito; como vemos, en este concepto ya no
subyace exclusivamente la falta de tributación, sino el enmascaramiento o
“reconversión” del bien, de forma que se permita ocultar su origen delictivo.
Pues bien, este último
concepto es el que ha de seguirse para poder identificar el blanqueo de
capitales como fenómeno delictivo.
Y así, Núñez Castaño lo
define como “el proceso de ocultación de bienes de origen delictivo con el
fin de dotarlos de una apariencia de legitimidad”.
Por su parte, Fernández
de Cevallos y Torres, lo define como “el proceso mediante el cual se dota de
apariencia legítima a bienes de cualquier naturaleza que tiene su origen en una
actividad criminal”.
En síntesis, se trata de
un proceso mediante el que se trata de legitimar el objeto o el beneficio del
delito.
b) Fases.
Como se indicaba al
inicio, aun cuando el blanqueo de capitales es configurado como un delito en la
mayor parte de los ordenamientos jurídicos, lo cierto es que, desde una
perspectiva criminológica, constituye un proceso en el cual es posible distinguir
distintas fases.
Diversos organismos han configurado
esquemas que permiten describir dichas fases; en la actualidad, de todos los
modelos -Ackermann, cuatro sectores de Müller, Departamento de Estado- el que
goza de un mayor rigor es el elaborado por el Grupo de Acción Financiera
(GAFI), el cual diferencia tres fases en el proceso de lavado de activos:
1ª.- Colocación: Sería la primera fase del proceso y a través
de ella se pretende la introducción de los activos procedentes de la actividad
delictiva en el circuito legal; se trata, por tanto, de realizar operaciones
eludiendo las medidas de control establecidas, como constituir múltiples
depósitos de cantidades que, por su importe, no requieran la identificación del
titular (smurfing o “pitufeo”), o los ingresos a través de cajeros automáticos.
2ª.- Ensombrecimiento o
estratificación: Persigue la desvinculación
o desconexión del origen delictivo de los bienes; para ello se llevan a cabo
numerosas operaciones (financieras o no) hasta conseguir que se pierda el
rastro. Se busca, en síntesis, crear numerosas capas (estratos) de manera que
esos bienes que se han conseguido introducir en el circuito financiero, pero
que aún están vinculados a un titular y a su posible origen delictivo, pierdan
esa vinculación. El uso de testaferros, la creación de entidades off-shore, o
la compra de bienes de consumo y su inmediata reventa, constituyen ejemplos de
esta fase.
3ª.- Integración: Constituye la fase final del ciclo, y
mediante ella se permite la incorporación de los bienes de origen delictivo en
la economía oficial, pero bajo una apariencia de legitimidad. De esta forma el
delincuente puede beneficiarse del producto del delito sin despertar sospechas.
Por último, es importante
señalar que este esquema tiene una naturaleza meramente ejemplificativa (en
ningún caso supone un elemento normativo del delito de blanqueo), pues, en
ocasiones, las operaciones de lavado omiten alguna de las fases descritas; sin
embargo, lo importante es comprender que el proceso realmente consiste en un
ciclo, mediante el que lo que se pretende es la reincorporación del objeto o
beneficio del delito al patrimonio del delincuente, pero con apariencia de
legitimidad.
Jesús Fernández Parro.
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