EL BLANQUEO DE CAPITALES. CONCEPTO Y FASES.

 

EL BLANQUEO DE CAPITALES. CONCEPTO Y FASES.


Se puede decir que el blanqueo de capitales o lavado de activos constituye la última fase de ejecución (gestión de lo obtenido) en la comisión de determinados delitos económicos, pues a través de él se pretender lograr la incorporación del objeto o beneficio de dicho delito al patrimonio del autor, pero desconectado de su origen ilícito, es decir, “blanqueado”.

 

Como curiosidad debe señalarse que el termino lavado de dinero, del que provienen el de blanqueo de capitales o lavado de activos, tiene su origen en el empleo de cadenas de lavandería por parte de organizaciones criminales estadounidenses (Hampa), para la colocación de los fondos ilícitos.

 

En España la tipificación de dicha conducta como delito aparece prevista en el Artículo 301 del Código Penal. No obstante, en estas líneas pretendemos realizar un somero análisis de la conducta, no tanto como delito sino como fenómeno, tratando de ofrecer una definición de la misma, así como las fases que comprende.

 

a)  Concepto.

 

Siguiendo a la Profª. Núñez Castaño, la Doctrina diferencia entre un concepto amplio y otro estricto de blanqueo de capitales.

 

El concepto amplio, comprendería aquel proceso que tuviera por objeto la legitimación de bienes que se hubieran obtenido al margen del control, fiscalización y conocimiento de la Administración Tributaria.

 

Es decir, en este concepto el origen del dinero no tiene que ser necesariamente delictivo, sino que puede tener un origen perfectamente lícito (por ejemplo, una compraventa), pero finalmente no declarado a Hacienda.

 

Naturalmente, la elusión del pago de impuestos no constituye, de forma necesaria, la comisión de un delito fiscal, circunstancia que nos lleva a efectuar una distinción importante, pues se incurre normalmente en el error de identificar el denominado “dinero negro” con “dinero gris o sucio”; el primero, debe reservarse para aquellos capitales no declarados a la Hacienda Pública, pero que, como venimos indicando, pueden tener un origen perfectamente lícito, mientras que el segundo, el dinero sucio, se refiere a aquellos capitales procedentes de la comisión de un previo ilícito penal, ya sea fiscal o de otro tipo.

 

En cuanto al concepto estricto, se utilizaría para describir el proceso de reconversión de bienes de origen ilícito; como vemos, en este concepto ya no subyace exclusivamente la falta de tributación, sino el enmascaramiento o “reconversión” del bien, de forma que se permita ocultar su origen delictivo.

 

Pues bien, este último concepto es el que ha de seguirse para poder identificar el blanqueo de capitales como fenómeno delictivo.

 

Y así, Núñez Castaño lo define como “el proceso de ocultación de bienes de origen delictivo con el fin de dotarlos de una apariencia de legitimidad”.

 

Por su parte, Fernández de Cevallos y Torres, lo define como “el proceso mediante el cual se dota de apariencia legítima a bienes de cualquier naturaleza que tiene su origen en una actividad criminal”.

 

En síntesis, se trata de un proceso mediante el que se trata de legitimar el objeto o el beneficio del delito.

 

 

b)  Fases.

 

Como se indicaba al inicio, aun cuando el blanqueo de capitales es configurado como un delito en la mayor parte de los ordenamientos jurídicos, lo cierto es que, desde una perspectiva criminológica, constituye un proceso en el cual es posible distinguir distintas fases.

 

Diversos organismos han configurado esquemas que permiten describir dichas fases; en la actualidad, de todos los modelos -Ackermann, cuatro sectores de Müller, Departamento de Estado- el que goza de un mayor rigor es el elaborado por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), el cual diferencia tres fases en el proceso de lavado de activos:

 

1ª.- Colocación: Sería la primera fase del proceso y a través de ella se pretende la introducción de los activos procedentes de la actividad delictiva en el circuito legal; se trata, por tanto, de realizar operaciones eludiendo las medidas de control establecidas, como constituir múltiples depósitos de cantidades que, por su importe, no requieran la identificación del titular (smurfing o “pitufeo”), o los ingresos a través de cajeros automáticos.

 

2ª.- Ensombrecimiento o estratificación: Persigue la desvinculación o desconexión del origen delictivo de los bienes; para ello se llevan a cabo numerosas operaciones (financieras o no) hasta conseguir que se pierda el rastro. Se busca, en síntesis, crear numerosas capas (estratos) de manera que esos bienes que se han conseguido introducir en el circuito financiero, pero que aún están vinculados a un titular y a su posible origen delictivo, pierdan esa vinculación. El uso de testaferros, la creación de entidades off-shore, o la compra de bienes de consumo y su inmediata reventa, constituyen ejemplos de esta fase.

 

3ª.- Integración: Constituye la fase final del ciclo, y mediante ella se permite la incorporación de los bienes de origen delictivo en la economía oficial, pero bajo una apariencia de legitimidad. De esta forma el delincuente puede beneficiarse del producto del delito sin despertar sospechas. 

 

Por último, es importante señalar que este esquema tiene una naturaleza meramente ejemplificativa (en ningún caso supone un elemento normativo del delito de blanqueo), pues, en ocasiones, las operaciones de lavado omiten alguna de las fases descritas; sin embargo, lo importante es comprender que el proceso realmente consiste en un ciclo, mediante el que lo que se pretende es la reincorporación del objeto o beneficio del delito al patrimonio del delincuente, pero con apariencia de legitimidad.

 

Jesús Fernández Parro.




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