El delito de cohecho y sus modalidades a través de la jurisprudencia.

 El delito de cohecho y sus modalidades a través de la jurisprudencia.


    El delito de cohecho, tradicionalmente conocido como soborno, trata de proteger la recta imparcialidad en el ejercicio de la función pública, así como la integridad y prestigio de los funcionarios que la desempeñan. Es, por tanto, el delito paradigmático de lo que se conoce como corrupción.

Dicho ilícito penal sufrió una modificación bastante profunda en el año 2010 y ello como consecuencia de la necesidad de adaptar la indicada conducta delictiva a las exigencias derivadas de la pertenencia de España a determinados organismos internacionales; así, concretamente, en el Convenio Penal contra la Corrupción de 27 de enero de 1999, del Consejo de Europa, se creó el GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción), como organismo encargado de supervisar el grado de cumplimiento, por parte de los estados miembros, de dicho Convenio, habiendo emitido ese organismo diversas recomendaciones respecto del Estado Español, que ponían de manifiesto la escasa voluntad política de cumplir con tales compromisos.

Como consecuencia de esta reforma, se previeron en el Código Penal cuatro modalidades distintas de cohecho pasivo por autoridad o funcionario público, además de la conducta activa, si bien la regulación resulta de tal amplitud en cuanto a las conductas que pretende subsumir que, en ocasiones, resulta difícil de entender; en las siguientes líneas se analizan, sin ánimo de exhaustividad, las distintas conductas y se ilustran las mismas con ejemplos extraídos de distintas Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo.

 

Cohecho pasivo propio (Artículo 419 del Código Penal):

 

Sería aquel supuesto en el que la autoridad o funcionario público, en provecho propio o de un tercero:

- Recibe o solicita, por sí o a través de otra persona, una dádiva, presente o retribución de cualquier tipo,

- O bien, acepta un ofrecimiento o promesa de cualquier tipo,

Todo ello a cambio de:

- Realizar un acto contrario a las obligaciones inherentes a su cargo,

- O, retrasar o no realizar aquello a lo que viene obligado.

Un ejemplo de dicha conducta sería la señalada en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 186/2012, de 14 de marzo, (Rec. nº 1087/2011), en la que se explica:

A principios de noviembre de 2004, Teófilo -encargado municipal del servicio de supervisión, control y vigilancia de las zonas rurales del término municipal de Cártama-, se personó en la parcela de Hernán y su cuñado Lázaro, y, amparándose en su condición de encargado de "La Patrulla Verde" del Ayuntamiento de Cártama, les solicitó la entrega de 18.000 euros por la paralización y desaparición del expediente incoado por el Ayuntamiento, con motivo de la construcción ilegal de una vivienda en la referida finca.”

 

Cohecho pasivo impropio (Artículo 420 del Código Penal):


 Se trata de los mismos supuestos analizados en la modalidad anterior, si bien en ésta la autoridad o funcionario se corrompe (recibe o solicita dádiva, presente o retribución, o acepta ofrecimiento o promesa), a cambio de la realización de un acto inherente a su cargo.

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 421/2014 de 16 de mayo (Rec. nº 1765/2013), analiza un supuesto prototípico de esta modalidad:

Tras conocer el Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, Teodosio Gaspar, la concesión de la subvención de 900.000 euros para equipamiento de una escuela de hostelería a la Fundación Socio Asistencia Mercasevilla, se puso en contacto con Donato Patricio, Director General de la sociedad Mixta Municipalizada Mercasevilla y Gerente de la citada Fundación, y de común acuerdo, con el fin de obtener un enriquecimiento ilícito, decidieron exigir a los responsables del Grupo La Raza, una comisión de 300.000 euros a cambio de concederles la gestión técnica y explotación del citado centro de formación.

  

Cohecho pasivo subsiguiente (Artículo 421 del Código Penal):

 

Cuando la autoridad o el funcionario recibe o solicita una dádiva, favor o retribución como recompensa por haber realizado una conducta subsumible en el cohecho pasivo propio o impropio, es decir, bien haber realizado un acto propio de su cargo o contrario al mismo, bien haber retrasado o no realizado aquello a lo que venía obligado.

Es el supuesto recogido en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 684/2013, de 03 de Septiembre (Rec. nº 785/2012):

Resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos: que el acusado Pablo Jesús, Concejal de Urbanismo, de común acuerdo para ello con el acusado Jose Daniel, que pese a haberle delegado las competencias en la referida materia al primero le impartía instrucciones y órdenes al respecto, venía exigiendo con insistencia, al menos desde el mes de Mayo del año 2006, a Casiano, con ánimo de enriquecerse y sirviéndose de la ventaja que les proporcionaba su cargo oficial, el pago de la suma de 122.000 euros como contrapartida a la licencia de obras en el expediente administrativo nº ,concedida por el citado Concejal mediante Decreto nº 850/2006 con fecha 21/4/2006, para las obras de construcción de un edificio de 14 viviendas y garajes promovidas por la entidad "BULEMA S.L.", de la que era socio administrador el Sr. Casiano, sobre la parcela de 253,12 metros cuadrados de superficie en la Calle de Alhaurín el Grande.

 

Cohecho pasivo de facilitación (Artículo 422 del Código Penal):

 

El funcionario admite una dádiva o regalo que se le entrega, simplemente por consideración a su cargo o función, ya en provecho propio o de tercero, ya por sí o mediante persona interpuesta.

Esta modalidad de cohecho resulta analizada en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 944/13, de 11 de diciembre (Rec. nº 835/13):

Los acusados Gabino, Juan Luis y Pelayo, coincidieron en Madrid en fecha 28 de septiembre de 2004, alojándose los tres en el Hotel Palace, con el fin de presenciar el encuentro de fútbol que enfrentaba al Real Madrid C.F. con la Roma. La factura del Hotel fue abonada por la Sociedad Royal Marbella States S.L., a Don Gabino, en atención al cargo que ostentaba, y la entrada para presenciar el evento deportivo en el palco, le fue regalada a Don Gabino por el industrial Pedro Francisco, en atención al cargo de Alcalde de Manilva, que aquel ostentaba”.

 

Cohecho activo (Artículo 424 del Código Penal):

 

Es el cometido por el particular que:

- Ofrece o entrega dádiva o retribución de cualquier clase,

- O bien, atiende la solicitud de entrega de dádiva o retribución que se le realice,

Todo ello, en consideración al cargo o función de la persona a quien se le ofrece o entrega, o para que la autoridad, el funcionario o persona que participe en el ejercicio de la función pública:

- Realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo,

- No realice o retrase el acto que debiera practicar,

- Realice un acto propio de su cargo.

Es la modalidad que aborda la Sentencia del Tribunal Supremo nº. 400/2017 de 1 de junio. (Rec. nº 1642/16):

 “En el mes de agosto de 2010 el acusado Justiniano, contactó con el acusado Roberto para que, a cambio de 1.500 euros, a repartir entre los que participaran, localizara a dos individuos (identificados como el “alemán" -también conocido como " Quico "- y " Culebras”), que presuntamente habían participado en dos delitos de robo con violencia y uso de armas en casa habitada, cometidos, uno de ellos en fecha 12 de agosto de 2.010 en el domicilio de Justiniano sito en la Calle de la localidad de Gavá, y otro cometido en fecha 19 de agosto de 2.010, en el domicilio de una persona de su entorno, Laureano, denunciándose en ambos la sustracción de dinero y joyas. Para el cumplimiento del plan descrito, Roberto contactó con Jose Luis y éste a su vez con los acusados Felicísimo y Carlos. Éstos últimos, valiéndose de las facultades derivadas de su condición de Policías Locales de la Localidad de Badalona, y a cambio de 500 euros cada uno, siempre a instancia de los otros dos acusados, efectuaron múltiples gestiones, entre ellas entraron en el SIP (Sistema de Identificación Policial) y en el resto de registros policiales para consultar múltiples datos de carácter personal como los domicilios, vehículos, personas con las que se relacionaban y antecedentes policiales. Todo ello para identificar y localizar a los dos individuos ya referidos


Jesús Fernández Parro.






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