El delito de cohecho y sus modalidades a través de la jurisprudencia.
El delito de cohecho y sus modalidades a través de la jurisprudencia.
El delito de cohecho, tradicionalmente conocido como soborno, trata de proteger la recta imparcialidad en el ejercicio de la función pública, así como la integridad y prestigio de los funcionarios que la desempeñan. Es, por tanto, el delito paradigmático de lo que se conoce como corrupción.
Dicho ilícito penal sufrió una modificación
bastante profunda en el año 2010 y ello como consecuencia de la necesidad de
adaptar la indicada conducta delictiva a las exigencias derivadas de la
pertenencia de España a determinados organismos internacionales; así,
concretamente, en el Convenio Penal contra la Corrupción de 27 de enero de 1999,
del Consejo de Europa, se creó el GRECO (Grupo de Estados contra la
Corrupción), como organismo encargado de supervisar el grado de
cumplimiento, por parte de los estados miembros, de dicho Convenio, habiendo
emitido ese organismo diversas recomendaciones respecto del Estado Español, que
ponían de manifiesto la escasa voluntad política de cumplir con tales
compromisos.
Como consecuencia de esta reforma, se previeron en
el Código Penal cuatro modalidades distintas de cohecho pasivo por autoridad o
funcionario público, además de la conducta activa, si bien la regulación resulta
de tal amplitud en cuanto a las conductas que pretende subsumir que, en
ocasiones, resulta difícil de entender; en las siguientes líneas se analizan,
sin ánimo de exhaustividad, las distintas conductas y se ilustran las mismas
con ejemplos extraídos de distintas Sentencias dictadas por el Tribunal
Supremo.
Cohecho pasivo propio (Artículo 419 del Código
Penal):
Sería aquel supuesto en el que la autoridad o
funcionario público, en provecho propio o de un tercero:
- Recibe o solicita, por sí o a través de otra
persona, una dádiva, presente o retribución de cualquier tipo,
- O bien, acepta un ofrecimiento o promesa de
cualquier tipo,
Todo ello a cambio de:
- Realizar un acto contrario a las obligaciones
inherentes a su cargo,
- O, retrasar o no realizar aquello a lo que viene
obligado.
Un ejemplo de dicha conducta sería la señalada en
la Sentencia del Tribunal Supremo nº 186/2012, de 14 de marzo, (Rec. nº
1087/2011), en la que se explica:
“A principios de noviembre de 2004, Teófilo
-encargado municipal del servicio de supervisión, control y vigilancia de las
zonas rurales del término municipal de Cártama-, se personó en la parcela de
Hernán y su cuñado Lázaro, y, amparándose en su condición de encargado de
"La Patrulla Verde" del Ayuntamiento de Cártama, les solicitó la
entrega de 18.000 euros por la paralización y desaparición del expediente
incoado por el Ayuntamiento, con motivo de la construcción ilegal de una
vivienda en la referida finca.”
Cohecho pasivo impropio (Artículo 420 del Código
Penal):
Se trata de
los mismos supuestos analizados en la modalidad anterior, si bien en ésta la
autoridad o funcionario se corrompe (recibe o solicita dádiva, presente o
retribución, o acepta ofrecimiento o promesa), a cambio de la realización de un
acto inherente a su cargo.
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 421/2014 de 16
de mayo (Rec. nº 1765/2013), analiza un supuesto prototípico de esta modalidad:
“Tras conocer el Delegado Provincial de la
Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, Teodosio Gaspar, la concesión de
la subvención de 900.000 euros para equipamiento de una escuela de hostelería a
la Fundación Socio Asistencia Mercasevilla, se puso en contacto con Donato
Patricio, Director General de la sociedad Mixta Municipalizada Mercasevilla y
Gerente de la citada Fundación, y de común acuerdo, con el fin de obtener un
enriquecimiento ilícito, decidieron exigir a los responsables del Grupo La
Raza, una comisión de 300.000 euros a cambio de concederles la gestión técnica
y explotación del citado centro de formación.”
Cohecho pasivo subsiguiente (Artículo 421 del
Código Penal):
Cuando la autoridad o el funcionario recibe o
solicita una dádiva, favor o retribución como recompensa por haber realizado
una conducta subsumible en el cohecho pasivo propio o impropio, es decir, bien
haber realizado un acto propio de su cargo o contrario al mismo, bien haber retrasado
o no realizado aquello a lo que venía obligado.
Es el supuesto recogido en la Sentencia del
Tribunal Supremo nº 684/2013, de 03 de Septiembre (Rec. nº 785/2012):
“Resultan probados, y así se declaran, los
siguientes hechos: que el acusado Pablo Jesús, Concejal de Urbanismo, de común
acuerdo para ello con el acusado Jose Daniel, que pese a haberle delegado las
competencias en la referida materia al primero le impartía instrucciones y
órdenes al respecto, venía exigiendo con insistencia, al menos desde el mes de
Mayo del año 2006, a Casiano, con ánimo de enriquecerse y sirviéndose de la
ventaja que les proporcionaba su cargo oficial, el pago de la suma de 122.000
euros como contrapartida a la licencia de obras en el expediente administrativo
nº ,concedida por el citado Concejal mediante Decreto nº 850/2006 con fecha
21/4/2006, para las obras de construcción de un edificio de 14 viviendas y
garajes promovidas por la entidad "BULEMA S.L.", de la que era socio
administrador el Sr. Casiano, sobre la parcela de 253,12 metros cuadrados de
superficie en la Calle de Alhaurín el Grande.”
Cohecho pasivo de facilitación (Artículo 422 del
Código Penal):
El funcionario admite una dádiva o regalo que se le
entrega, simplemente por consideración a su cargo o función, ya en provecho
propio o de tercero, ya por sí o mediante persona interpuesta.
Esta modalidad de cohecho resulta analizada en la
Sentencia del Tribunal Supremo nº 944/13, de 11 de diciembre (Rec. nº 835/13):
“Los acusados Gabino, Juan Luis y Pelayo,
coincidieron en Madrid en fecha 28 de septiembre de 2004, alojándose los tres
en el Hotel Palace, con el fin de presenciar el encuentro de fútbol que
enfrentaba al Real Madrid C.F. con la Roma. La factura del Hotel fue abonada
por la Sociedad Royal Marbella States S.L., a Don Gabino, en atención al cargo que
ostentaba, y la entrada para presenciar el evento deportivo en el palco, le fue
regalada a Don Gabino por el industrial Pedro Francisco, en atención al cargo
de Alcalde de Manilva, que aquel ostentaba”.
Cohecho activo (Artículo 424 del Código Penal):
Es el cometido por el particular que:
- Ofrece o entrega dádiva o retribución de
cualquier clase,
- O bien, atiende la solicitud de entrega de dádiva
o retribución que se le realice,
Todo ello, en consideración al cargo o función de
la persona a quien se le ofrece o entrega, o para que la autoridad, el
funcionario o persona que participe en el ejercicio de la función pública:
- Realice un acto contrario a los deberes
inherentes a su cargo,
- No realice o retrase el acto que debiera
practicar,
- Realice un acto propio de su cargo.
Es la modalidad que aborda la Sentencia del
Tribunal Supremo nº. 400/2017 de 1 de junio. (Rec. nº 1642/16):
“En el
mes de agosto de 2010 el acusado Justiniano, contactó con el acusado Roberto
para que, a cambio de 1.500 euros, a repartir entre los que participaran,
localizara a dos individuos (identificados como el “alemán" -también
conocido como " Quico "- y " Culebras”), que presuntamente
habían participado en dos delitos de robo con violencia y uso de armas en casa
habitada, cometidos, uno de ellos en fecha 12 de agosto de 2.010 en el
domicilio de Justiniano sito en la Calle de la localidad de Gavá, y otro
cometido en fecha 19 de agosto de 2.010, en el domicilio de una persona de su
entorno, Laureano, denunciándose en ambos la sustracción de dinero y joyas.
Para el cumplimiento del plan descrito, Roberto contactó con Jose Luis y éste a
su vez con los acusados Felicísimo y Carlos. Éstos últimos, valiéndose de las
facultades derivadas de su condición de Policías Locales de la Localidad de
Badalona, y a cambio de 500 euros cada uno, siempre a instancia de los otros
dos acusados, efectuaron múltiples gestiones, entre ellas entraron en el SIP
(Sistema de Identificación Policial) y en el resto de registros policiales para
consultar múltiples datos de carácter personal como los domicilios, vehículos,
personas con las que se relacionaban y antecedentes policiales. Todo ello para
identificar y localizar a los dos individuos ya referidos”
Jesús
Fernández Parro.
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