COVID-19. RD-Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
COVID-19. RDLey
18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
INTRODUCCIÓN
El nuevo RD-Ley, como declara en su Exposición de motivos
(EM), tiene como finalidad la de reactivar de manera progresiva la economía tras
el período excepcional instaurado por la Covid-19 y regulado en los RD-Ley
8/2020, de 17 de marzo (nuestra entrada aquí) y RD-Ley 9/2020, de 27 de marzo (nuestra entrada aquí).
Se trata, por tanto, de proporcionar una respuesta que,
teniendo en cuenta los efectos de la emergencia sanitaria, las medidas de
contención y las limitaciones en la actividad empresarial y en los contratos de
trabajo, establezca los mecanismos de protección necesaria en el nuevo panorama
de desescalada y reanudación progresiva de la actividad económica.
Este nuevo RD-Ley es producto del diálogo social y del acuerdo
alcanzado entre los agentes sociales, Confederación Española de Organizaciones
Empresariales (CEOE), Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME),
Comisiones Obreras (CC.OO) y Unión General de Trabajadores (UGT).
El texto se articula en cinco artículos, dos
disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.
ANÁLISIS DEL RDLey 18/2020,
de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
Artículo
1. Especialidades aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo
(ERTE) basados en las causas recogidas en el artículo 22 del RD-Ley 8/2020, de
17 de marzo, (fuerza mayor), durante el desconfinamiento.
1.- Las
empresas y entidades que contaran con un ERTE derivado de causa de fuerza mayor
ex artículo 22 RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo (nuestra entrada aquí), y que a la
fecha de entrada en vigor de este RD-Ley estuvieran afectadas por las causas referidas
en aquel y que impidan el reinicio de su actividad, continuarán en
situación de fuerza mayor total derivada de la Covid-19 mientras duren las
mismas y, en ningún caso, más allá del 30 de junio de 2020.
2.- Se
encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada de la Covid-19, aquellas
empresas y entidades que, contando con un ERTE ex artículo 22 RD-Ley 8/2020,
puedan recuperar parcialmente su actividad en la medida que las causas originarias
lo permitan, hasta el 30 de junio de 2020.
Estas
empresas deberán ir reincorporando a los trabajadores/as en la medida necesaria
para el desarrollo de su actividad, primando las reducciones de jornada sobre
las suspensiones totales.
3.-
Dichas empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia al ERTE en
el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.
Previamente,
deberán comunicar al SEPE las variaciones en los datos contenidos en la
solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo, tanto si
afectan a la totalidad o a parte de la plantilla, así como en el porcentaje de
actividad parcial de su jornada individual.
Artículo
2. Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas,
técnicas, organizativas y de producción comunicados a partir del desconfinamiento.
1.-
A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas ETOP
iniciados tras la entrada en vigor de este RD-Ley y hasta el 30 de junio de
2020, les seguirá siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 23 del RD-Ley
8/2020 (nuestra entrada aquí) con las especialidades que a continuación se
detallan:
a)
Se podrán iniciar mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor.
b)
Cuando el ERTE por causas ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por
fuerza mayor, su fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización de
este.
c)
Los ERTE por causas ETOP vigentes a la fecha de entrada en vigor de este RD-Ley,
seguirán siendo aplicables en los términos de la comunicación final de la
empresa y hasta el término referido en la misma.
Artículo
3. Medidas extraordinarias en materia de protección del desempleo.
1.-
Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del
artículo 25 del RD-Ley 8/2020, (acceso a la prestación aun sin período de
cotización mínimo; no cómputo a los efectos de consumo de períodos máximos de percepción;
aplicación a socios/as trabajadores/as de sociedades laborales y cooperativas
de trabajo asociado; aplicación con independencia de suspensión de un derecho anterior)
(nuestra entrada aquí), serán aplicables hasta el 30 de junio de 2020.
2.- Las
medidas recogidas en el artículo 25.6 del RD-Ley 8/2020 (prestaciones para
fijos discontinuos y trabajadores/as que realizan trabajos fijos periódicos que
se repiten en fechas ciertas), serán aplicables hasta el 31 de diciembre de
2020.
Artículo
4. Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a las medidas
reguladas en el artículo 1.
La
TGSS exonerará de las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de
2020 a las empresas y entidades a las que se refiere el apartado 1 del artículo
1 de este RD-Ley (ERTES por fuerza mayor total). La exoneración incluye la
aportación empresarial ex artículo 273.2 TRLGSS y las cuotas por conceptos de recaudación
conjunta.
La exoneración
será del 100% para empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50
trabajadores, y del 75% en caso de tener, a la citada fecha 50 trabajadores o
más.
En
los casos de fuerza mayor parcial (apartado 2 del artículo 1), las empresas y
entidades quedarán exoneradas del abono a la aportación empresarial y por
conceptos de recaudación conjunta en los siguientes termino:
a) Con respecto a los trabajadores/as que
reinicien su actividad a la fecha de efectos de la renuncia y en relación con
los periodos y porcentajes trabajados desde ese reinicio,
-
85% en mayo
-
70% en junio
Si
la empresa hubiera tenido a 29 de febrero de 2020 menos de 50 trabajadores y,
-
60% en mayo
-
45% en junio
Si
la empresa hubiera tenido, a la citada fecha 50 o más trabajadores.
c)
Con respecto a los trabajadores que continúen
con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de efectos de la renuncia
y con respecto a los períodos y porcentajes de jornada afectados por la
suspensión,
-
60% en mayo
-
45% en junio
Si
la empresa hubiera tenido a 29 de febrero de 2020 menos de 50 trabajadores, y,
-
45% en mayo
-
30% en junio
Si
la empresa hubiera tenido, a la citada fecha 50 o más trabajadores.
Las
exenciones se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa, previa
comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la
identificación de los trabajadores/as afectados/as.
Dicha
comunicación se realizará para cada cuenta de cotización mediante declaración
responsable que deberá presentarse antes de que se solicite el cálculo de la
liquidación de cuotas correspondiente a través del sistema RED.
A
los efectos de los trabajadores/as, dichas exenciones se computarán como
períodos efectivamente cotizados a todos los efectos, siendo las mismas a cargo
de los presupuestos de la SS.
Artículo
5. Límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal.
Las
empresas o entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no
podrán acogerse a los ERTE´s regulados en el artículo 1 de este RD-Ley.
Las
sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los ERTE´s
regulados en el artículo 1 de este RD-Ley no podrán repartir dividendos en el
ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes, salvo que abonen
previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas
de SS.
Esta
limitación al reparto de dividendos no afectará a aquellas entidades que, a 29
de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores/as.
DA.
1.
El
Consejo de Ministros podrá prorrogar los ERTE a que se refiere el artículo 1
más allá del 30 de junio en atención a la subsistencia de las restricciones de
la actividad vinculadas a razones sanitarias.
Podrá,
igualmente prorrogar las exenciones reguladas en el artículo 4, o extenderlas a
los ERTE´s ETOP, así como prorrogar las medidas de protección por desempleo.
DA.
2.
Se
crea una Comisión se seguimiento tripartita laboral del proceso de
desconfinamiento.
DF.
1.
Modificación
del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo (modificación recogida en la entrada alrespecto, aquí).
DF.
2.
Modificación
del RD-Ley 9/2020, de 27 de marzo (modificación recogida en la entrada alrespecto, aquí).
Rubén
Lois Pérez
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