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EL COMISO EN EL CÓDIGO PENAL

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EL COMISO EN EL CÓDIGO PENAL     a) Concepto:   El comiso, o decomiso, constituye una medida accesoria a la pena y consiste en la posibilidad de que el Juez o Tribunal sentenciador imponga al penado, además de la pena correspondiente y la responsabilidad civil que proceda en su caso, la privación definitiva de la propiedad de determinados bienes, que guarden relación con el delito cometido.   Desde el punto de vista objetivo, es decir, de la relación entre el bien y el delito, cabe diferenciar los siguientes tipos de comiso:   Comiso de efectos: Serían todos aquellos efectos provenientes del delito, por ejemplo, los billetes o monedas fabricados en un delito de falsificación de moneda.   Comiso de instrumentos: Se refiere a los bienes, medios e instrumentos con los que el delito se haya preparado o ejecutado, por ejemplo, la pistola empleada en un homicidio, o la palanqueta usada para forzar la cerradura en el robo con fuerza.   Comiso de ganancias: Abarca la ganancia

El delito de cohecho y sus modalidades a través de la jurisprudencia.

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  El delito de cohecho y sus modalidades a través de la jurisprudencia.      El delito de cohecho, tradicionalmente conocido como soborno, trata de proteger la recta imparcialidad en el ejercicio de la función pública, así como la integridad y prestigio de los funcionarios que la desempeñan . Es, por tanto, el delito paradigmático de lo que se conoce como corrupción. Dicho ilícito penal sufrió una modificación bastante profunda en el año 2010 y ello como consecuencia de la necesidad de adaptar la indicada conducta delictiva a las exigencias derivadas de la pertenencia de España a determinados organismos internacionales; así, concretamente, en el Convenio Penal contra la Corrupción de 27 de enero de 1999, del Consejo de Europa, se creó el GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción) , como organismo encargado de supervisar el grado de cumplimiento, por parte de los estados miembros, de dicho Convenio, habiendo emitido ese organismo diversas recomendaciones respecto del Estado Españ

EL BLANQUEO DE CAPITALES. CONCEPTO Y FASES.

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  EL BLANQUEO DE CAPITALES. CONCEPTO Y FASES . Se puede decir que el blanqueo de capitales o lavado de activos constituye la última fase de ejecución (gestión de lo obtenido) en la comisión de determinados delitos económicos, pues a través de él se pretender lograr la incorporación del objeto o beneficio de dicho delito al patrimonio del autor, pero desconectado de su origen ilícito, es decir, “blanqueado”.   Como curiosidad debe señalarse que el termino lavado de dinero, del que provienen el de blanqueo de capitales o lavado de activos, tiene su origen en el empleo de cadenas de lavandería por parte de organizaciones criminales estadounidenses (Hampa), para la colocación de los fondos ilícitos.   En España la tipificación de dicha conducta como delito aparece prevista en el Artículo 301 del Código Penal. No obstante, en estas líneas pretendemos realizar un somero análisis de la conducta, no tanto como delito sino como fenómeno, tratando de ofrecer una definición de la misma, a

COVID-19. RD-Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

COVID-19. RDLey 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. INTRODUCCIÓN El nuevo RD-Ley, como declara en su Exposición de motivos (EM), tiene como finalidad la de reactivar de manera progresiva la economía tras el período excepcional instaurado por la Covid-19 y regulado en los RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo (nuestra entrada aquí) y RD-Ley 9/2020, de 27 de marzo (nuestra entrada aquí) . Se trata, por tanto, de proporcionar una respuesta que, teniendo en cuenta los efectos de la emergencia sanitaria, las medidas de contención y las limitaciones en la actividad empresarial y en los contratos de trabajo, establezca los mecanismos de protección necesaria en el nuevo panorama de desescalada y reanudación progresiva de la actividad económica. Este nuevo RD-Ley es producto del diálogo social y del acuerdo alcanzado entre los agentes sociales, Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empre

TARJETAS REVOLVING

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TARJETAS REVOLVING Las denominadas “tarjetas revolving” son una clase de tarjetas de crédito que posibilitan el aplazamiento del pago de las compras, es decir, no se paga el total de la deuda a mes vencido, sino que esta (la deuda) se paga a plazos con los correspondientes intereses. Estas tarjetas han alcanzado un alto grado de implantación, por un lado, debido a las “facilidades” de pago que prometen y, fundamentalmente, por el beneficio que suponen para las entidades emisoras, que aplican intereses, en muchos casos usurarios. El Tribunal Supremo, en Sentencia de 04 de marzo de 2020, ha calificado de abusivos los intereses pagados por la titular de una tarjeta revolving de la entidad WiZink , por alcanzar el 27% de intereses anuales. Una ley con más de un siglo de antigüedad, en concreto la  Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura (vigente en su redacción de 08 de enero de 2001), se ha convertido en el nuevo azote de la banca. DEFINICIÓN Una tarjeta revolving funcion

COVID-19. RD-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (Aspectos Fiscales).

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REAL DECRETO-LEY 15/2020, DE 21 DE ABRIL. CAMBIOS FISCALES: TIPOS DE IVA, PAGOS FRACCIONADOS, MÓDULOS Y PLAZOS TRIBUTARIOS El  Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril  (BOE 22-4-2020), publicado el 22 de abril, aprueba nuevas medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, reforzar la financiación empresarial, y ayudar a autónomos, particulares y empresas a paliar los efectos económicos del COVID-19. Seguidamente recogemos las principales medidas fiscales acordadas: I.            IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 1. En materia del IRPF se permite una renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 y se establece la limitación de sus efectos temporales . Se permite presentar el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2020, cuyo plazo de presentación se ha extendido hasta el día 20 de mayo, calculado en la forma dispuesta para el método de estimación directa, lo que conlleva la renuncia