COVID-19. RD-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (Aspectos Fiscales).
REAL DECRETO-LEY 15/2020, DE 21 DE ABRIL.
CAMBIOS FISCALES: TIPOS DE IVA, PAGOS FRACCIONADOS, MÓDULOS Y PLAZOS
TRIBUTARIOS
El Real Decreto-ley
15/2020, de 21 de abril (BOE 22-4-2020), publicado el 22 de abril,
aprueba nuevas medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo,
reforzar la financiación empresarial, y ayudar a autónomos, particulares y
empresas a paliar los efectos económicos del COVID-19.
Seguidamente recogemos las principales medidas
fiscales acordadas:
I.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS
1. En materia del IRPF se permite una
renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 y se
establece la limitación de sus efectos temporales.
Se permite presentar el pago
fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2020, cuyo plazo de
presentación se ha extendido hasta el día 20 de mayo, calculado en la forma
dispuesta para el método de estimación directa, lo que conlleva la renuncia
tácita al método de estimación objetiva para el año 2020, sin que esta opción
se deba mantener en los tres años siguientes.
En consecuencia, se podrá volver a determinar el
rendimiento neto de la actividad económica con arreglo al método de estimación
objetiva en el ejercicio 2021, siempre que se cumplan los requisitos
reglamentarios para su aplicación. Esto es, no superar las magnitudes
excluyentes del régimen y se revoque la renuncia al citado método durante el
mes de diciembre de 2020 o mediante la presentación en el plazo de la
declaración correspondiente al pago del primer trimestre del ejercicio 2021.
2. En el caso de no renunciar al método de
estimación objetiva, se mejora la forma de cálculo de los pagos fraccionados.
De esta manera, en caso de no renunciar al método
de estimación objetiva para la determinación del rendimiento neto, se adapta,
para las actividades económicas incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019
por la que se desarrolla para el año 2020 el método de estimación objetiva, el
cálculo de los pagos fraccionados, estableciéndose que de la cantidad a
ingresar en función de los datos-base [art. 110. 1, b) RIRPF] no computarán, en
cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días
naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho
trimestre.
II. IMPUESTO SOBRE
EL VALOR AÑADIDO
1. Se establece un tipo del 0%, para las
entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de cierto material
sanitario.
Este tipo impositivo será aplicable a las entregas,
importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para
combatir los efectos del COVID-19. El período de aplicación de este nuevo tipo
impositivo se fija desde el 23 de abril y hasta el 31 de julio de 2020.
Los destinatarios tienen que ser entidades de
Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de
carácter social (art. 20. Tres de la LIVA)
En factura se documentarán como operaciones
exentas.
2. Se reduce al 4% el tipo impositivo aplicable
a los libros, periódicos y revistas digitales, modificando para ello el
artículo 91. Dos, 2º de la LIVA.
3. La renuncia al método de estimación objetiva
en el IRPF y la posterior revocación, que hemos reseñado anteriormente, tendrá
los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el IVA
o en el IGIC.
Al igual que en el cálculo de los pagos
fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF, para el cálculo
del ingreso a cuenta en el año 2020 (art. 39 RIVA), de quienes están
acogidos al régimen especial simplificado del IVA y desarrollen actividades
económicas del anexo II de la Orden HAC/1164/2019, no computarán, en cada
trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales
en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
III. IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES
1. Se establece la opción a cambiar de
porcentaje sobre cuota, a porcentaje sobre base, en los pagos fraccionados del
Impuesto sobre Sociedades.
- Los contribuyentes con un volumen de operaciones
que no supere 600.000€ podrán optar por realizar el primer pago fraccionado del
ejercicio 2020 por el sistema de porcentaje sobre la base de los meses
transcurridos del ejercicio –de enero a marzo si el ejercicio coincide con el
año natural- si presentan el modelo 202 hasta el 20 de mayo por este sistema.
- A los contribuyentes con volumen de operaciones
entre 600.000 € y 6.000.000€, que no hayan podido optar al cambio de modalidad
como las micropymes y que no tributen por el régimen especial de grupos en este
impuesto, podrán cambiar a la opción de porcentaje sobre base, pero en el
segundo pago fraccionado del ejercicio, siendo en ese pago, naturalmente,
deducible el pago fraccionado realizado en 1P.
·
Especialidades:
1ª El pago efectuado en los 20 días naturales del
mes de abril de 2020 es deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados.
2ª Esta opción no es aplicable a los grupos
fiscales que apliquen el régimen de consolidación fiscal (capítulo VI del
Título VII de la LIS).
No olvidemos, además, que el RD-ley 15/2020
establece que para el cálculo de los pagos fraccionados en el método de
estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado
del IVA como consecuencia del estado de alarma declarado en el período
impositivo 2020:
• No computan como
días de ejercicio de la actividad los días naturales en los que hubiera estado
declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
• Quedan
excluidas de esta medida las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
2. Se establece la posibilidad de supeditar el
pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a través de la
Línea de Avales.
3. Durante la vigencia del estado de alarma y
hasta el 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo
de las cooperativas regulado en el artículo 56 de la Ley 27/1999, de 16 de
julio, de Cooperativas, podrá ser destinado, total o parcialmente:
a) Como recurso
financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para
su funcionamiento. A estos efectos, el Fondo de Educación y
Promoción Cooperativo destinado a esta finalidad, deberá ser restituido por la
cooperativa con, al menos, el 30 % de los resultados de libre disposición que
se generen cada año, hasta que alcance el importe que dicho Fondo tenía en el
momento de adopción de la decisión de su aplicación excepcional y en un plazo
máximo de 10 años.
b) A cualquier
actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a
paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante
donaciones a otras entidades, públicas o privadas.
Durante la vigencia del estado de alarma declarado
por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o de cualquiera de sus prórrogas,
el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la aplicación del Fondo
de Educación o Promoción en los términos previstos en el apartado 1, cuando por
falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades
cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios
virtuales.
La asunción excepcional por parte del Consejo
Rector de esta competencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020 cuando
la protección de la salud de las socias y socios de la cooperativa continúe
exigiendo la celebración virtual de la Asamblea General de la sociedad
cooperativa y esta no sea posible por falta de medios adecuados o suficientes.
A estos exclusivos efectos, no será de aplicación
lo dispuesto en los artículos 13.3 y 19.4 de la Ley 20/1990, de 19 de
diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Por tanto, el Fondo de
Formación y Promoción Cooperativo que haya sido aplicado conforme a la letra a)
del apartado 1 del presente artículo, no tendrá la consideración de ingreso
para la cooperativa.
4. Ampliación de 12 meses adicionales sobre el
plazo ordinario para obtener la calificación de Sociedad Laboral por parte de
las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada. Esta prórroga
extraordinaria será aplicable, exclusivamente, a las sociedades laborales
constituidas durante el año 2017.
IV. PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS:
1. Se extienden los
plazos de vigencia de determinadas disposiciones tributarias de los Reales
Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020. Las referencias
temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en
el artículo 33 del Real
Decreto-ley 8/2020 y en las disposiciones
adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.
2. No se iniciará el período ejecutivo para
determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación con
cobertura por cuenta del Estado.
Se arbitra la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación (art. 62.1 LGT) a la obtención de la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, exigiéndose para ello los siguientes requisitos:
- Haber solicitado
dentro del plazo de presentación de autoliquidaciones anteriormente a su
comienzo, la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley
8/2020, para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas
autoliquidaciones y por, al menos, el importe de las mismas.
- Aportar a la
Administración Tributaria hasta el plazo máximo de 5 días desde el fin del
plazo de presentación de la autoliquidación, un certificado expedido por la
entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de
financiación, el importe solicitado y las deudas tributarias objeto de
financiación.
- Que dicha
solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas
mencionadas.
- Que las deudas
se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión
de la financiación. Este requisito se incumple por la falta de ingreso de las
deudas transcurrido el plazo de un mes desde la finalización del plazo
voluntario de presentación de la autoliquidación, de conformidad con el
artículo 62.1 LGT.
- El
incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores conlleva el inicio
del periodo ejecutivo al finalizar el plazo establecido en el artículo 62.1 de
la LGT.
- La
Administración tributaria tendrá acceso directo y, en su caso, telemático a la
información y a los expedientes completos relativos a la solicitud y concesión
de la financiación.
Lo dispuesto anteriormente será de aplicación
a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de
presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020.
En el caso de deudas tributarias derivadas
de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que hubieran sido
objeto de presentación con anterioridad al 23 de abril de 2020, respecto de las
que ya se hubiese iniciado el periodo ejecutivo, se considerarán en periodo voluntario de ingreso
cuando se den conjuntamente las siguientes circunstancias:
-
Aportar a la Administración Tributaria en el plazo
máximo de 5 días a contar desde 24 de abril de 2020, un certificado expedido
por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de
financiación, incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la
misma.
Cumplimiento de
los siguientes requisitos:
-
Que dicha solicitud de financiación sea concedida
en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
-
Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e
inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación.
-
El incumplimiento de alguno de los requisitos
anteriores determinará el inicio o la continuación de las actuaciones
recaudatorias en periodo ejecutivo desde la fecha en que dicho periodo se
inició.
3. Anulación de pujas y devolución de depósitos
y precios de remate ingresados en subastas. En las subastas celebradas por
la AEAT, a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal del BOE, el
licitador podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los
depósitos constituidos.
También tendrán derecho a la devolución del
depósito y, en su caso, del precio del remate ingresado, cuando así lo soliciten,
los licitadores y los adjudicatarios de las subastas en las que haya finalizado
la fase de presentación de ofertas y siempre que no se hubiera emitido
certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de
escritura pública de venta a 23 de abril de 2020. En este caso, no se perderá
el importe de depósito [art. 104.bis letra f) RGR].
V. DISPONIBILIDAD EXCEPCIONAL DE LOS
SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL (PLANES DE PENSIONES)
1. Se desarrolla la posibilidad, establecida en el RD-ley 11/2020 de
ampliar las posibilidades de cobrar las prestaciones de distintos sistemas de
previsión social ampliando las contingencias por las que se pueden hacer
efectivos los derechos consolidados en los mismos (forma de acreditar las
circunstancias por las que se puede disponer de los planes; plazo al que vienen
vinculadas dichas circunstancias; importe máximo disponible).
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