COVID-19. RD-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (Aspectos Fiscales).


REAL DECRETO-LEY 15/2020, DE 21 DE ABRIL. CAMBIOS FISCALES: TIPOS DE IVA, PAGOS FRACCIONADOS, MÓDULOS Y PLAZOS TRIBUTARIOS


El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril (BOE 22-4-2020), publicado el 22 de abril, aprueba nuevas medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, reforzar la financiación empresarial, y ayudar a autónomos, particulares y empresas a paliar los efectos económicos del COVID-19.

Seguidamente recogemos las principales medidas fiscales acordadas:



I.           IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

1. En materia del IRPF se permite una renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 y se establece la limitación de sus efectos temporales.

Se permite presentar el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2020, cuyo plazo de presentación se ha extendido hasta el día 20 de mayo, calculado en la forma dispuesta para el método de estimación directa, lo que conlleva la renuncia tácita al método de estimación objetiva para el año 2020, sin que esta opción se deba mantener en los tres años siguientes.
En consecuencia, se podrá volver a determinar el rendimiento neto de la actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que se cumplan los requisitos reglamentarios para su aplicación. Esto es, no superar las magnitudes excluyentes del régimen y se revoque la renuncia al citado método durante el mes de diciembre de 2020 o mediante la presentación en el plazo de la declaración correspondiente al pago del primer trimestre del ejercicio 2021.

2. En el caso de no renunciar al método de estimación objetiva, se mejora la forma de cálculo de los pagos fraccionados.

De esta manera, en caso de no renunciar al método de estimación objetiva para la determinación del rendimiento neto, se adapta, para las actividades económicas incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019 por la que se desarrolla para el año 2020 el método de estimación objetiva, el cálculo de los pagos fraccionados, estableciéndose que de la cantidad a ingresar en función de los datos-base [art. 110. 1, b) RIRPF] no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.



II. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

1. Se establece un tipo del 0%, para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de cierto material sanitario.

Este tipo impositivo será aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. El período de aplicación de este nuevo tipo impositivo se fija desde el 23 de abril y hasta el 31 de julio de 2020.

Los destinatarios tienen que ser entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social (art. 20. Tres de la LIVA)
En factura se documentarán como operaciones exentas.

2. Se reduce al 4% el tipo impositivo aplicable a los libros, periódicos y revistas digitales, modificando para ello el artículo 91. Dos, 2º de la LIVA.

3. La renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y la posterior revocación, que hemos reseñado anteriormente, tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el IVA o en el IGIC.

Al igual que en el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF, para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020 (art. 39 RIVA), de quienes están acogidos al régimen especial simplificado del IVA y desarrollen actividades económicas del anexo II de la Orden HAC/1164/2019, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.



III. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1. Se establece la opción a cambiar de porcentaje sobre cuota, a porcentaje sobre base, en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

- Los contribuyentes con un volumen de operaciones que no supere 600.000€ podrán optar por realizar el primer pago fraccionado del ejercicio 2020 por el sistema de porcentaje sobre la base de los meses transcurridos del ejercicio –de enero a marzo si el ejercicio coincide con el año natural- si presentan el modelo 202 hasta el 20 de mayo por este sistema.

- A los contribuyentes con volumen de operaciones entre 600.000 € y 6.000.000€, que no hayan podido optar al cambio de modalidad como las micropymes y que no tributen por el régimen especial de grupos en este impuesto, podrán cambiar a la opción de porcentaje sobre base, pero en el segundo pago fraccionado del ejercicio, siendo en ese pago, naturalmente, deducible el pago fraccionado realizado en 1P. 

·         Especialidades:

1ª El pago efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 es deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados.

2ª Esta opción no es aplicable a los grupos fiscales que apliquen el régimen de consolidación fiscal (capítulo VI del Título VII de la LIS).

No olvidemos, además, que el RD-ley 15/2020 establece que para el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuencia del estado de alarma declarado en el período impositivo 2020:

• No computan como días de ejercicio de la actividad los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
• Quedan excluidas de esta medida las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

2. Se establece la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a través de la Línea de Avales.
3. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo de las cooperativas regulado en el artículo 56 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, podrá ser destinado, total o parcialmente:

a) Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento. A estos efectos, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo destinado a esta finalidad, deberá ser restituido por la cooperativa con, al menos, el 30 % de los resultados de libre disposición que se generen cada año, hasta que alcance el importe que dicho Fondo tenía en el momento de adopción de la decisión de su aplicación excepcional y en un plazo máximo de 10 años.

b) A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.

Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o de cualquiera de sus prórrogas, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la aplicación del Fondo de Educación o Promoción en los términos previstos en el apartado 1, cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales.

La asunción excepcional por parte del Consejo Rector de esta competencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020 cuando la protección de la salud de las socias y socios de la cooperativa continúe exigiendo la celebración virtual de la Asamblea General de la sociedad cooperativa y esta no sea posible por falta de medios adecuados o suficientes.

A estos exclusivos efectos, no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 13.3 y 19.4 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Por tanto, el Fondo de Formación y Promoción Cooperativo que haya sido aplicado conforme a la letra a) del apartado 1 del presente artículo, no tendrá la consideración de ingreso para la cooperativa.

4. Ampliación de 12 meses adicionales sobre el plazo ordinario para obtener la calificación de Sociedad Laboral por parte de las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada. Esta prórroga extraordinaria será aplicable, exclusivamente, a las sociedades laborales constituidas durante el año 2017.


IV. PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS:

1. Se extienden los plazos de vigencia de determinadas disposiciones tributarias de los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020. Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 y en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.

2. No se iniciará el período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación con cobertura por cuenta del Estado.

Se arbitra la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación (art. 62.1 LGT) a la obtención de la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, exigiéndose para ello los siguientes requisitos:

- Haber solicitado dentro del plazo de presentación de autoliquidaciones anteriormente a su comienzo, la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas autoliquidaciones y por, al menos, el importe de las mismas.

- Aportar a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de 5 días desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación, el importe solicitado y las deudas tributarias objeto de financiación.

- Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.

- Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Este requisito se incumple por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde la finalización del plazo voluntario de presentación de la autoliquidación, de conformidad con el artículo 62.1 LGT.

- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores conlleva el inicio del periodo ejecutivo al finalizar el plazo establecido en el artículo 62.1 de la LGT.

- La Administración tributaria tendrá acceso directo y, en su caso, telemático a la información y a los expedientes completos relativos a la solicitud y concesión de la financiación.

Lo dispuesto anteriormente será de aplicación a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020.

En el caso de deudas tributarias derivadas de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que hubieran sido objeto de presentación con anterioridad al 23 de abril de 2020, respecto de las que ya se hubiese iniciado el periodo ejecutivo, se considerarán en periodo voluntario de ingreso cuando se den conjuntamente las siguientes circunstancias:

-       Aportar a la Administración Tributaria en el plazo máximo de 5 días a contar desde 24 de abril de 2020, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación, incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.

Cumplimiento de los siguientes requisitos:

-       Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.

-       Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación.

-       El incumplimiento de alguno de los requisitos anteriores determinará el inicio o la continuación de las actuaciones recaudatorias en periodo ejecutivo desde la fecha en que dicho periodo se inició.

3. Anulación de pujas y devolución de depósitos y precios de remate ingresados en subastas. En las subastas celebradas por la AEAT, a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal del BOE, el licitador podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos.

También tendrán derecho a la devolución del depósito y, en su caso, del precio del remate ingresado, cuando así lo soliciten, los licitadores y los adjudicatarios de las subastas en las que haya finalizado la fase de presentación de ofertas y siempre que no se hubiera emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública de venta a 23 de abril de 2020. En este caso, no se perderá el importe de depósito [art. 104.bis letra f) RGR].


V. DISPONIBILIDAD EXCEPCIONAL DE LOS SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL (PLANES DE PENSIONES)

 1. Se desarrolla la posibilidad, establecida en el RD-ley 11/2020 de ampliar las posibilidades de cobrar las prestaciones de distintos sistemas de previsión social ampliando las contingencias por las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados en los mismos (forma de acreditar las circunstancias por las que se puede disponer de los planes; plazo al que vienen vinculadas dichas circunstancias; importe máximo disponible).


Eva Mª Núñez Benéitez





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