COVID-19. Guía para la tramitación de prestaciones por desempleo durante el estado de alarma.
GUÍA PRÁCTICA PARA LA TRAMITACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA.
NOTA PREVIA:
¡¡¡En el caso de estar afectado por un ERTE a consecuencia
del COVID-19, será la empresa la que se encargue de proporcionar a la entidad
gestora todos los datos a fin de tramitar el cobro de la prestación!!!
PRESTACIONES
DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE).
1. Sin certificado digital.
A) Si se carece de certificado
electrónico se puede tramitar la solicitud provisional de acceso a la
protección por desempleo a través del “FORMULARIO DE PRE-SOLICITUD INDIVIDUAL
DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO”. Para acceder a dicho formulario deberás entrar
en la sede electrónica de la página web del SEPE (aquí).
B) Si el interesado carece de certificado
electrónico o clave permanente se admitirá, provisionalmente, la identidad
declarada por este, quien, a su vez, deberá dejar constancia expresa de su
voluntad o consentimiento a la tramitación de su expediente.
C) La entidad gestora podrá consultar o
recabar la información de todos aquellos documentos necesarios para el
reconocimiento de las prestaciones que ya se encuentren en poder de las
administraciones públicas.
D) En los supuestos en los que el
interesado no pueda presentar la documentación exigida debido al cierre de las
oficinas públicas, deberá aportar los documentos o pruebas alternativas que
obran en su poder y que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos
para el reconocimiento del derecho a las prestaciones por desempleo, todo ello
sin perjuicio de la obligación de presentar los documentos preceptivos una vez
que desaparezcan las restricciones provocadas por la declaración del estado de
alarma.
E)
Si
el interesado no dispusiera, y no pudiera obtener tampoco, los documentos
alternativos que acrediten su derecho a la prestación, podrá presentar una
DECLARACIÓN RESPONSABLE (artículo 69 de la ley 39/2015, de 1 de octubre) sobre
los datos o documentos que pretende hacer valer, todo ello sin perjuicio de la
obligación de presentarlos posteriormente.
F)
En
virtud de la solicitud presentada y los documentos aportados, en su caso, la
entidad gestora efectuará las comprobaciones correspondientes y dictará resolución
provisional estimando o desestimando el derecho. Sin perjuicio de lo anterior,
el SEPE revisará todas las resoluciones provisionales de reconocimiento
producidas bajo este régimen transitorio. Si como resultado de la revisión se
comprobase que la prestación ha sido indebidamente reconocida o, por el
contrario, no ha sido reconocida cuando debió serlo, se iniciará el
procedimiento de reclamación de las cantidades indebidamente cobradas en el
primero de los casos, o se procederá al abono de la prestación en el segundo
supuesto.
Para
atención telefónica (aquí).
2. Con certificado digital.
Accede
a la guía del SEPE: (aquí).
Accede
al portal electrónico del SEPE: (aquí).
3. Comprobación del estado de tramitación
Para
comprobar el estado de tramitación del expediente, se puede acceder a través
del siguiente enlace (aquí).
Rubén
Lois Pérez
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