COVID-19. Guía para la tramitación de prestaciones por desempleo durante el estado de alarma.


GUÍA PRÁCTICA PARA LA TRAMITACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA.


NOTA PREVIA:

¡¡¡En el caso de estar afectado por un ERTE a consecuencia del COVID-19, será la empresa la que se encargue de proporcionar a la entidad gestora todos los datos a fin de tramitar el cobro de la prestación!!!


PRESTACIONES DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE).

1.   Sin certificado digital.

A)  Si se carece de certificado electrónico se puede tramitar la solicitud provisional de acceso a la protección por desempleo a través del “FORMULARIO DE PRE-SOLICITUD INDIVIDUAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO”. Para acceder a dicho formulario deberás entrar en la sede electrónica de la página web del SEPE (aquí).

B)  Si el interesado carece de certificado electrónico o clave permanente se admitirá, provisionalmente, la identidad declarada por este, quien, a su vez, deberá dejar constancia expresa de su voluntad o consentimiento a la tramitación de su expediente.

C)  La entidad gestora podrá consultar o recabar la información de todos aquellos documentos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones que ya se encuentren en poder de las administraciones públicas.

D)  En los supuestos en los que el interesado no pueda presentar la documentación exigida debido al cierre de las oficinas públicas, deberá aportar los documentos o pruebas alternativas que obran en su poder y que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho a las prestaciones por desempleo, todo ello sin perjuicio de la obligación de presentar los documentos preceptivos una vez que desaparezcan las restricciones provocadas por la declaración del estado de alarma.

E)   Si el interesado no dispusiera, y no pudiera obtener tampoco, los documentos alternativos que acrediten su derecho a la prestación, podrá presentar una DECLARACIÓN RESPONSABLE (artículo 69 de la ley 39/2015, de 1 de octubre) sobre los datos o documentos que pretende hacer valer, todo ello sin perjuicio de la obligación de presentarlos posteriormente.

F)   En virtud de la solicitud presentada y los documentos aportados, en su caso, la entidad gestora efectuará las comprobaciones correspondientes y dictará resolución provisional estimando o desestimando el derecho. Sin perjuicio de lo anterior, el SEPE revisará todas las resoluciones provisionales de reconocimiento producidas bajo este régimen transitorio. Si como resultado de la revisión se comprobase que la prestación ha sido indebidamente reconocida o, por el contrario, no ha sido reconocida cuando debió serlo, se iniciará el procedimiento de reclamación de las cantidades indebidamente cobradas en el primero de los casos, o se procederá al abono de la prestación en el segundo supuesto.


Para atención telefónica (aquí).


2.   Con certificado digital.

Accede a la guía del SEPE: (aquí).

Accede al portal electrónico del SEPE: (aquí).

3.   Comprobación del estado de tramitación

Para comprobar el estado de tramitación del expediente, se puede acceder a través del siguiente enlace (aquí).


Rubén Lois Pérez



   Ver las imágenes de origen

Comentarios

Entradas populares de este blog

TARJETAS REVOLVING

EL COMISO EN EL CÓDIGO PENAL

El delito de cohecho y sus modalidades a través de la jurisprudencia.