COVID-19. RDLey 12/2020 de 31 de marzo.


RDLey 12/2020, de 31 de marzo. Protección de las víctimas de violencia de género durante el confinamiento


INTRODUCCIÓN


La actual y lamentable situación de aislamiento social en la nos encontramos para contener el COVID-19, puede conllevar a un aumento en la violencia de género, generado por la propia tensión del momento y la obligación de convivir, o relacionarse con el “agresor” en caso de existencia de hijos comunes.

La obligación impuesta por los estados de quedarse en casa, en espacios por lo general hacinados, precarios y compartidos, o los despidos y ERTES, resultado de la baja productividad en una empresa, exacerban en muchos casos los niveles de violencia asociados a la frustración de no poder entregar la alimentación o salud básica a su grupo  familiar, o simplemente por la incapacidad de manejar el cotidiano en el hogar, o por la pérdida de rutina que supone el salir de casa para trabajar y ver únicamente al grupo familiar un corto espacio de tiempo durante la tarde-noche.

En este contexto el gobierno, mediante el Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, ha establecido una serie de medidas de asistencia y protección integral de las víctimas de violencia de género, adaptándolos a las circunstancias excepcionales derivadas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Así, el Real Decreto-ley se estructura en dos capítulos diferenciados. En el primero de ellos se contienen seis artículos destinados a asegurar el funcionamiento de los servicios de asistencia y protección integral de las víctimas de violencia de género en el marco del estado de alarma.

Por su parte, en el segundo capítulo, se regulan aspectos económicos destinados a la financiación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, con el objetivo de asegurar la implementación y prestación continuada de los servicios de asistencia y protección de las víctimas de violencia de género, así como la habilitación de financiación de los servicios puestos en marcha por las comunidades autónomas, para hacer frente a las necesidades en materia de violencia de género derivadas de la declaración del estado de alarma.
        
Pasamos a continuación a enumerar las medidas básicas establecidas en este Real Decreto Ley de manera fácil y comprensible:



I. Medidas para garantizar el funcionamiento de los servicios de asistencia y protección integral a las víctimas de violencia de género


Para una protección y atención urgente y preferente de todas las víctimas de violencia de género, se garantizan en el Real Decreto 12/2020 las siguientes actuaciones:

1. El normal funcionamiento de los servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea, así como de los servicios de teleasistencia y asistencia social integral a las víctimas de violencia de género.

2.  El normal funcionamiento del servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO), adaptando, en su caso, su prestación a las necesidades excepcionales derivadas del estado de alarma.

3. La normal prestación de los servicios de asistencia social integral, orientación jurídica, psicológica y social destinadas a las víctimas de violencia género, que viniesen funcionando con anterioridad a la declaración del estado de alarma, adaptando, en su caso, su prestación a las necesidades excepcionales derivadas del estado de alarma (permanencia domiciliaria; alternativas a la atención telefónica, a través de medios como la mensajería instantánea para la asistencia psicológica o la alerta con geolocalización para la comunicación de emergencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).

4. Normal funcionamiento de los centros de emergencia, acogida, pisos tutelados, y alojamientos seguros para víctimas de violencia de género, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual.

Cuando la emergencia conlleve el abandono del domicilio para garantizar la protección de la víctima y de sus hijos e hijas, se procederá al ingreso en los centros de emergencia/acogida correspondientes, que serán equipados con equipos de protección individual. Las administraciones podrán disponer el uso de los establecimientos de alojamiento turístico a tal fin.

5. Normal funcionamiento y prestación del servicio integral de puesta a disposición, instalación y mantenimiento de equipos de dispositivos telemáticos, del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación.

6.Las personas trabajadoras que por razón de su actividad profesional tengan contacto directo con las víctimas y, en todo caso, quienes prestan sus servicios en centros de teleasistencia, emergencia o acogida, deben seguir las medidas de protección recomendadas por el Ministerio de Sanidad, según el nivel de riesgo al que están expuestos, debiendo ser dotadas de los equipos de protección individual oportunos.

7. Se elaborarán las oportunas campañas de concienciación en medios de comunicación públicos y privados, con la finalidad de prevenir los impactos que el aislamiento domiciliario pueda tener en el incremento de casos de violencia de género y facilitar el acceso de las víctimas a los servicios de asistencia social integral, así como la sensibilización de su entorno social y familiar


II Medidas urgentes para favorecer la ejecución de los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género por las comunidades autónomas


El Real Decreto establece en segundo lugar una serie de medidas de carácter económico para financiar las medidas implementadas y mantener las ya establecidas.

1. Con carácter excepcional y limitado exclusivamente a las transferencias contempladas en el crédito 25.03.232C.450 para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las comunidades autónomas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género o equivalentes en las Leyes de Presupuestos, no resultará de aplicación lo dispuesto en la regla Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a los remanentes no comprometidos resultantes al final del ejercicio.

Dicha regla establece que los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma.

A este respecto dispone el RD-ley 12/2020 que, si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.

2. Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán destinar los fondos que les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a poner en marcha todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que se recogen en este Real Decreto-ley, así como cualquier otro que, en el contexto del estado de alarma, tenga como finalidad garantizar la prevención, protección y la atención frente a todas las formas de violencias contra las mujeres.

En desarrollo de este Real Decreto y para reforzar aún más las situaciones de alerta intrafamiliar generadas por el confinamiento, el Ministerio del Interior ha anunciado que la aplicación de la Policía Nacional y la Guardia Civil, Alertcops, incluirán de manera inminente una actualización con un botón SOS para que las víctimas de violencia de género y el personal sanitario puedan enviar una señal de alerta al centro más cercano para la inmediata actuación de los cuerpos de seguridad del estado. “Las víctimas no van a estar solas” se ha asegurado desde la Jefatura de Estado y los Comités Técnicos.   

Eva Mª Núñez Benéitez



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