COVID-19. RDLey 12/2020 de 31 de marzo.
RDLey
12/2020, de 31 de marzo. Protección de las víctimas de violencia de género
durante el confinamiento
INTRODUCCIÓN
La
actual y lamentable situación de aislamiento social en la nos encontramos para
contener el COVID-19, puede conllevar a un aumento en la violencia de
género, generado por la propia tensión del momento y la obligación de convivir,
o relacionarse con el “agresor” en caso de existencia de hijos comunes.
La
obligación impuesta por los estados de quedarse en casa, en espacios por lo
general hacinados, precarios y compartidos, o los despidos y ERTES, resultado
de la baja productividad en una empresa, exacerban en muchos casos los niveles
de violencia asociados a la frustración de no poder entregar la alimentación o
salud básica a su grupo familiar, o simplemente por la incapacidad de
manejar el cotidiano en el hogar, o por la pérdida de rutina que supone el
salir de casa para trabajar y ver únicamente al grupo familiar un corto espacio
de tiempo durante la tarde-noche.
En
este contexto el gobierno, mediante el Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de
marzo, ha establecido una
serie de medidas de asistencia y protección integral de las víctimas de
violencia de género, adaptándolos a las circunstancias excepcionales derivadas
del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma
para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Así,
el Real Decreto-ley se estructura en dos capítulos diferenciados. En el primero
de ellos se contienen seis artículos destinados a asegurar el funcionamiento de
los servicios de asistencia y protección integral de las víctimas de violencia
de género en el marco del estado de alarma.
Por
su parte, en el segundo capítulo, se regulan aspectos económicos destinados a
la financiación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, con el
objetivo de asegurar la implementación y prestación continuada de los servicios
de asistencia y protección de las víctimas de violencia de género, así como la
habilitación de financiación de los servicios puestos en marcha por las
comunidades autónomas, para hacer frente a las necesidades en materia de
violencia de género derivadas de la declaración del estado de alarma.
Pasamos
a continuación a enumerar las medidas básicas establecidas en este Real Decreto
Ley de manera fácil y comprensible:
I.
Medidas para garantizar el funcionamiento de los servicios de asistencia y
protección integral a las víctimas de violencia de género
Para
una protección y atención urgente y preferente de todas las víctimas de
violencia de género, se garantizan en el Real Decreto 12/2020 las siguientes actuaciones:
1.
El normal funcionamiento de los servicios de información y asesoramiento
jurídico 24 horas, telefónica y en línea, así como de los servicios de teleasistencia
y asistencia social integral a las víctimas de violencia de género.
2.
El normal funcionamiento del servicio
Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género
(ATENPRO), adaptando, en su caso, su prestación a las necesidades
excepcionales derivadas del estado de alarma.
3.
La normal prestación de los servicios de asistencia social integral,
orientación jurídica, psicológica y social destinadas a las víctimas de
violencia género, que viniesen funcionando con anterioridad a la declaración
del estado de alarma, adaptando, en su caso, su prestación a las necesidades
excepcionales derivadas del estado de alarma (permanencia domiciliaria;
alternativas a la atención telefónica, a través de medios como la mensajería
instantánea para la asistencia psicológica o la alerta con geolocalización para
la comunicación de emergencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).
4.
Normal funcionamiento de los centros de emergencia, acogida, pisos
tutelados, y alojamientos seguros para víctimas de violencia de género,
explotación sexual y trata con fines de explotación sexual.
Cuando
la emergencia conlleve el abandono del domicilio para garantizar la protección
de la víctima y de sus hijos e hijas, se procederá al ingreso en los centros
de emergencia/acogida correspondientes, que serán equipados con equipos de
protección individual. Las administraciones podrán disponer el uso de los
establecimientos de alojamiento turístico a tal fin.
5.
Normal funcionamiento y prestación del servicio integral de puesta a
disposición, instalación y mantenimiento de equipos de dispositivos
telemáticos, del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento
de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación.
6.Las
personas trabajadoras que por razón de su actividad profesional tengan contacto
directo con las víctimas y, en todo caso, quienes prestan sus servicios en
centros de teleasistencia, emergencia o acogida, deben seguir las medidas de
protección recomendadas por el Ministerio de Sanidad, según el nivel de riesgo
al que están expuestos, debiendo ser dotadas de los equipos de protección
individual oportunos.
7.
Se elaborarán las oportunas campañas de concienciación en medios de
comunicación públicos y privados, con la finalidad de prevenir los impactos
que el aislamiento domiciliario pueda tener en el incremento de casos de
violencia de género y facilitar el acceso de las víctimas a los servicios de
asistencia social integral, así como la sensibilización de su entorno social y
familiar
II
Medidas urgentes para favorecer la ejecución de los fondos del Pacto de Estado
contra la Violencia de Género por las comunidades autónomas
El
Real Decreto establece en segundo lugar una serie de medidas de carácter
económico para financiar las medidas implementadas y mantener las ya
establecidas.
1.
Con carácter excepcional y limitado exclusivamente a las transferencias
contempladas en el crédito 25.03.232C.450 para el desarrollo de nuevas o
ampliadas competencias reservadas a las comunidades autónomas en el Pacto de
Estado contra la Violencia de Género o equivalentes en las Leyes de
Presupuestos, no resultará de aplicación lo dispuesto en la regla Sexta del
artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a
los remanentes no comprometidos resultantes al final del ejercicio.
Dicha regla establece que los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma.
A
este respecto dispone el RD-ley 12/2020 que, si el gasto o actuación
a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del
ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las
obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y
el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.
2.
Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán destinar los fondos
que les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a poner
en marcha todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que se
recogen en este Real Decreto-ley, así como cualquier otro que, en el contexto
del estado de alarma, tenga como finalidad garantizar la prevención, protección
y la atención frente a todas las formas de violencias contra las mujeres.
En desarrollo de este Real Decreto y para reforzar aún más las situaciones de alerta intrafamiliar generadas por el confinamiento, el Ministerio del Interior ha anunciado que la aplicación de la Policía Nacional y la Guardia Civil, Alertcops, incluirán de manera inminente una actualización con un botón SOS para que las víctimas de violencia de género y el personal sanitario puedan enviar una señal de alerta al centro más cercano para la inmediata actuación de los cuerpos de seguridad del estado. “Las víctimas no van a estar solas” se ha asegurado desde la Jefatura de Estado y los Comités Técnicos.
Eva
Mª Núñez Benéitez
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