COVID-19. Orden SND/340/2020, de 12 de abril.


COVID-19. Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por le COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.


INTRODUCCIÓN


El pasado día 29 de marzo de 2020 entró en vigor el RDLey 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 (nuestra entrada al respecto aquí).

Dicho RDLey, cuya finalidad era la de limitar aún más una movilidad ya reducida con la entrada en vigor del RD 463/2020 (estado de alarma) nació con fecha de caducidad. Sus medidas se extenderían desde su entrada en vigor y hasta el día 9 de abril de 2020 inclusive.

En consecuencia, toda la actividad laboral no esencial paralizada en su virtud podría reanudarse “normalmente” el día 10 abril de 2020, si bien los efectos de su inaplicación no se han hecho patentes hasta hoy, día 13 de abril, dado el carácter feriado del día 10 que, a su vez, precedía a un fin de semana. Y no en todas las CCAA, pues hoy (13 de abril de 2020) es festivo en mucha de ellas.

Dicha vuelta a la normalidad se ha visto matizada por la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, que mantiene bajo suspensión determinadas actividades relacionadas con la construcción en los términos que pasamos a exponer.



ANÁLISIS de la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riego de contagio por el COVID-19 para apersonas no relacionadas con dicha actividad.

Si bien la actividad de construcción es una de las que, una vez perdida la vigencia del RDLey 10/2020, podría reanudarse, lo hará con las limitaciones recogidas en la Orden que hoy desgranamos.
Dada su corta extensión, transcribiremos el texto del único artículo que la compone para, a continuación, glosarla someramente.

Artículo único. Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes.

1.   Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

2.   Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.


3.   Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.

En la práctica, esta Orden, supone la suspensión de las comúnmente conocidas como “reformas” en la que los operarios conviven durante su jornada laboral con los residentes en los edificios de que se trate.

Se exceptúan de la suspensión las reformas en aquellos edificios que, por su configuración, permiten que los trabajos se desarrollen en sectores independientes del edificio y sin contacto con los residentes. También se exceptúan las reformas urgentes, la reparación de averías y las tareas de vigilancia.



Rubén Lois Pérez


Enlazamos a continuación un vídeo sobre la vuelta al trabajo editado por "Universo Laboral" (Canal de youtube del sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social)





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