COVID-19. Orden SND/340/2020, de 12 de abril.
COVID-19. Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por le COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
INTRODUCCIÓN
El
pasado día 29 de marzo de 2020 entró en vigor el RDLey 10/2020, de 29 de marzo,
por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas
trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin
de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el
COVID-19 (nuestra entrada al respecto aquí).
Dicho
RDLey, cuya finalidad era la de limitar aún más una movilidad ya reducida con
la entrada en vigor del RD 463/2020 (estado de alarma) nació con fecha de
caducidad. Sus medidas se extenderían desde su entrada en vigor y hasta el día
9 de abril de 2020 inclusive.
En
consecuencia, toda la actividad laboral no esencial paralizada en su virtud
podría reanudarse “normalmente” el día 10 abril de 2020, si bien los efectos de
su inaplicación no se han hecho patentes hasta hoy, día 13 de abril, dado el
carácter feriado del día 10 que, a su vez, precedía a un fin de semana. Y no en
todas las CCAA, pues hoy (13 de abril de 2020) es festivo en mucha de ellas.
Dicha
vuelta a la normalidad se ha visto matizada por la Orden SND/340/2020, de 12 de
abril, que mantiene bajo suspensión determinadas actividades relacionadas con
la construcción en los términos que pasamos a exponer.
ANÁLISIS
de la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas
actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en
las que exista riego de contagio por el COVID-19 para apersonas no relacionadas
con dicha actividad.
Si
bien la actividad de construcción es una de las que, una vez perdida la
vigencia del RDLey 10/2020, podría reanudarse, lo hará con las limitaciones
recogidas en la Orden que hoy desgranamos.
Dada
su corta extensión, transcribiremos el texto del único artículo que la compone
para, a continuación, glosarla someramente.
Artículo
único. Medidas excepcionales en materia de
obras de intervención en edificios existentes.
1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención
en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que
deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de
ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a
necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan
tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el
movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado
anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se
produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad
de la obra.
3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras
puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar
reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de
vigilancia.
En
la práctica, esta Orden, supone la suspensión de las comúnmente conocidas como
“reformas” en la que los operarios conviven durante su jornada laboral con los
residentes en los edificios de que se trate.
Se
exceptúan de la suspensión las reformas en aquellos edificios que, por su
configuración, permiten que los trabajos se desarrollen en sectores
independientes del edificio y sin contacto con los residentes. También se
exceptúan las reformas urgentes, la reparación de averías y las tareas de
vigilancia.
Rubén
Lois Pérez
Enlazamos a continuación un vídeo sobre la vuelta al trabajo editado por "Universo Laboral" (Canal de youtube del sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social)
Enlazamos a continuación un vídeo sobre la vuelta al trabajo editado por "Universo Laboral" (Canal de youtube del sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social)
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