COVID-19. RDLey 11/2020, de 31 de marzo. (Laboral)


RDLey 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19


INTRODUCCIÓN


Otro día más el COVID-19. Otro día más el SARS-CoV-2, ese virus maldito que desde no hace mucho – son escasos tres meses, aunque parecen ya una eternidad- ha venido para adueñarse de todo, de nuestros trabajos, de nuestras empresas, de nuestras instituciones, de nuestras familias, de nuestras relaciones, en fin, de nuestra vida. Y, cómo no, esa tiranía, ejercida desde las sombras y a través del miedo y la incertidumbre, ha de tener su fiel reflejo en la legislación, que trata, desesperadamente, de poner un mínimo de orden en el caos que la “invasión” ha supuesto.

Toda una retahíla de normas de todo rango es dictada, un día sí y otro también, con el afán de minimizar el desastre, sanitario, económico y social, con el que la pandemia nos obsequia cada día. A veces con mayor acierto, otras, con menos. Es lo que tiene cuando el ensayo general coincide con el estreno.

Decía H.G. Wells en su celebérrima “La Guerra de los Mundos”

Es posible que la invasión de los marcianos resulte, al fin, beneficiosa para nosotros; por lo menos, nos ha robado aquella serena confianza en el futuro, que es la más segura fuente de decadencia.

Quizás la pandemia haya venido para robarnos la confianza en un futuro del que nuestro estilo de vida nos alejaba cada día más. Algo así como a decirnos “Eh, por ahí no”. No lo sé. Espero, con todas las dudas propias de mi profundo pesimismo antropológico, que podamos sacar algo positivo de esto, aunque las señales son muy poco halagüeñas -me dicen por el pinganillo que Telecinco ha liderado por decimonoveno mes consecutivo las audiencias-.

Y ahora sí, veamos las implicaciones laborales del nuevo RDLey, hoy el 11.


ANÁLISIS DEL RDLey 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19


Subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del RGSS. Artículos 30, 31 y 32.

Beneficiarios:
Las personas que estando de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del RGSS, antes de la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
-   Hayan dejado prestar servicios. Total o parcialmente, en uno o varios domicilios y con el fin de evitar el riesgo de contagio
-      Se haya extinguido su contrato por la causa de despido (sic) recogida en el artículo 49.1.k ET[1] o por el desistimiento del empleador/a a que se refiere el artículo 11.3 del RD 1620/2011 por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (aquí).
Acreditación:
Declaración responsable firmada por la persona empleadora o personas empleadoras respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios.
En el supuesto de extinción del contrato, mediante la carta de despido, comunicación de desistimiento o documentación acreditativa de la baja en SS.
Cuantía del subsidio:
El 70% de la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar y no podrá ser superior al SMI, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
En caso de perdida parcial de actividad la cuantía del subsidio se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción.
En el caso de varios trabajos desempeñados en este sistema especial, se calculará la base reguladora correspondiente a cada uno de ellos.
En este caso la cuantía total del subsidio será la suma de aplicar a cada una de las bases reguladoras el porcentaje del 70% y con el mismo límite de SMI.
El subsidio se percibirá por períodos mensuales desde la fecha de nacimiento del derecho, siendo esta aquella identificada en la declaración responsable en los casos de reducción, o la de baja en la SS, en los casos de extinción.
Compatibilidades e incompatibilidades.
El subsidio es compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o ajena que se desarrollasen en el momento de su devengo (incluidas las que determinan el alta en el régimen especial de la SS) siempre que la suma del subsidio y el resto de las actividades no sea superior al SMI.
El subsidio es incompatible con el subsidio por IT y con el permiso retribuido recuperable regulado por el RDLey 10/2020 (nuestra entrada al respecto aquí).

Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal. Artículo 33.

Beneficiarios:
Los trabajadores/as que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo (estado de alarma) y que no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas en los términos establecidos en el artículo 275 del TRLGSS (aquí)
Reconocimiento:
Será reconocido a los trabajadores/as afectados/as por la extinción de un contrato de duración determinada (incluye los de interinidad, formativos y de relevo)
Incompatibilidades:
Será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
Cuantía:
80% del IPREM (aquí)
Duración:
1 mes ampliable si así se determina por RDLey.

Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social para los autónomos. Artículo 34.

Beneficiarios (modificado por D.F. 3ª RDLey 13/2020 de 7 de abril)
Se habilita a la TGSS a otorgar moratorias a las empresas y trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La moratoria afectará al pago de las aportaciones empresariales a la cotixación a la SS y por conceptos de recaudación conjunta[2], y a las cuotas de trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyo período de devengo esté comprendido entre:
-      Empresas. Los meses de abril y junio de 2020
-      Trabajadores por cuenta propia: Los meses de mayo y julio de 2020
Y siempre que las actividades que se realicen no hayan sido suspendidas por el RD 463/2020.
Plazo de solicitud
Las solicitudes deberán presentarse por el sistema RED[3] en el caso de las empresas, y por el citado sistema RED o el SEDESS[4] en el caso de trabajadores por cuenta propia.
Las solicitudes deberán comunicarse a la TGSS dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los periodos de devengo sin que proceda la moratoria cuyo plazo de ingreso haya finalizado.
Comunicación de la concesión.
Se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud a través del sistema RED o SEDESS. Se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por la TGSS.
Exclusiones
La moratoria no se aplicará a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial, así como en las cuotas de recaudación conjunta por la vía del artículo 24 del RD 8/2020 en relación a los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor.
Sanciones
Las solicitudes que contuvieran falsedades o incorrecciones darán lugar a las sanciones correspondientes previstas en la LISOS. El reconocimiento indebido dará lugar a la revisión de oficio y, sin perjuicio de las responsabilidades administrativa o penal, se aplicará a las cuotas objeto de moratoria indebida los recargos o intereses correspondientes.

Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social. Artículo 35.

Las empresas y trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la SS o los autorizados para actuar a través del sistema RED y siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la SS cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés dl 0,5 %.
Estas solicitudes deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.

Disposiciones adicionales y finales con trascendencia laboral (por todas ellas aquí)
DA 7ª. – Destino de los ingresos derivados de la cuota de formación profesional para el empleo para el año 2020.
DA 8ª. – Ampliación del plazo para recurrir.
DA 12ª. – Reglas aplicables a la duración de determinados contratos de personal docente en investigados celebrados por las universidades.
DA 13ª. – Reglas aplicables a los contratos temporales de investigadores y del personal integrado en el Sistema Nacional de Salud.
DA 14ª. – Sobre adaptación de la cláusula de conservación del empleo ex DA 6ª RDLey 8/2020.
DA 15ª. – Sobre efectos de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario. (modificado por D.F. 3ª RDLey 13/2020, de 7 de abril).
DA 18ª. – Colaboración de empleados/as públicos.
DA 20ª. – Sobre disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo cese de actividad.
DA 21ª. – Sobre IT en situación excepcional de confinamiento total.
DA 22ª. – Sobre compatibilidad del subsidio por cuidado de menore y prestación por desempleo o cese de actividad durante el estado de alarma.
DF 1ª.8. – Modifica la prestación por cese de actividad de autónomos.

Rubén Lois Pérez



[1] Aquí el RDLey resulta redundante, puesto que la causa de extinción del art. 49.1.k es, precisamente, el despido del trabajador.
[2] Son conceptos que se recaudan de forma conjunta con las cuotas de la Seguridad Social, y cuyo importe resulta de la aplicación de los porcentajes correspondientes a la base de cotización para Contingencias Profesionales (AT/EP). Se incluyen en el boletín de cotización, modelo TC-1, con destino a:
Desempleo, FOGASA y Formación Profesional
[3] Regulado en la Orden ESS/484/2013
[4] Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social




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