COVID-19. RDLey 13/2020 de 7 de abril.
COVID-19. RDLey
13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en
materia de empleo agrario.
INTRODUCCIÓN
Recuerdo que, hace ya algunos años (muchos, si lo pienso
detenidamente), en una valla publicitaria abandonada, alguien, con tiempo y un
bote de pintura, había escrito con una bonita letra de molde un aforismo que
rezaba algo así:
“Cuando hayáis cortado el último árbol, contaminado el
último río y pescado el último pez, os daréis cuenta de que el dinero no se
puede comer”
Que el dinero no se come es una de esas verdades que, por
obvias, arrumbamos en nuestro subconsciente -o, mejor dicho, inconsciente- pero
que, a nada que se ve amenazada nuestra existencia, resurge poderosa. Son las
cosas de comer con las que no se juega y por ello es vital sostener, más en
momentos críticos, a quienes, precisamente, producen esas cosas de comer. Que
caiga La Bolsa, baje o suba el tipo de interés, aumente o disminuya la prima de
riesgo, sin dejar de ser problemas “graves” en una economía altamente
financiarizada, nada significan frente al hecho de no tener un mendrugo que
echarse a la boca.
En todas las crisis conocidas por el hombre -guerras,
catástrofes naturales y, cómo no, pandemias-, más allá de las consecuencias
directas de muerte y devastación, son los problemas de producción y
abastecimiento los que, si no se abordan y resuelven, vienen a agravar más, si
cabe, la situación subyacente, llegando incluso a constituirse en factores
determinantes en la recuperación del trance.
No viene al caso, y menos aún en la situación actual,
entrar en debates sesudos sobre la conocida precariedad de los sectores agrario
y ganadero (primario lo llaman), ya habrá tiempo para ello. Lo que toca ahora
es salir del atolladero.
El RDLey que hoy pretendemos analizar, y según reza su
Exposición de Motivos” está orientado a favorecer la contratación de mano de
obra para el sector primario, subvenir un problema colateral en materia de
rentas (posibilidad de trabajo en el sector primario compatibilizado con el
cobro de prestaciones) y evitar así problemas de abastecimiento del mercado con
el consiguiente alza de precios a los consumidores y, peor aún, de
insuficiencia de productos.
Se incluyen además modificaciones, complementos y
aclaraciones a normas anteriores en las que entraremos, o no, dada su
significación laboral.
ANÁLISIS DEL RDLey 13/2020,
de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia
de empleo agrario.
Objeto.
Artículo 1.
El
RDLey pretende favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector
agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de
flexibilización del empleo, necesarias para asegurar el mantenimiento de la
actividad agraria durante la vigencia del estado de alarma y siendo de
aplicación hasta el 30 de junio de 2020.
Afectará
a todos los contratos temporales dirigidos a desarrollar actividades en régimen
de ajenidad y dependencia en explotaciones agrarias comprendidas en cualquier
CNAE de la actividad agraria, cuya firma y finalización esté comprendida en el
período 14 de marzo-30 de junio 2020.
Beneficiarios.
Artículo 2.
Las
personas que a la entrada en vigor (9 de abril de 2020) se encuentren en
cualquiera de estas situaciones:
- Desempleo o cese de actividad.
- Trabajadores cuyos contratos se hayan visto
suspendidos por cierre temporal de actividad conforme a lo señalado en el art.
47 ET y en los términos señalados en el artículo 3.1.b) (se excluyen las que
tengan su origen en las medidas de los arts. 22, 23 y 25 del RDL 8/2020)[1].
- Trabajadores migrantes cuyo permiso de
trabajo concluya en el períodocomprendido entre la declaración del estado de alarma
(14 de marzo de 2020) y el 30 de junio de 2020.
- Jóvenes (entre 18 y 21 años) nacionales de
terceros países en situación regular.
Los beneficiarios deberán residir en lugares próximos al lugar en que haya de
realizarse el trabajo.
Compatibilidad
de prestaciones laborales. Artículo 3.
Las
retribuciones percibidas serán compatibles con:
- El subsidio por desempleo de los trabajadores
eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario (también renta agraria de
las CCAA de Andalucía y Extremadura).
-
Prestaciones por desempleo derivadas de la
suspensión por CETOP con arreglo a lo previsto en el art. 47 ET, excepto lasque
tengan su origen en las medidas de los arts. 22, 23 y 25 RDLey 8/2020[2].
-
Cualesquiera otras prestaciones por desempleo
reguladas en el título III del TRLGSS (aquí).
-
Prestaciones por cese de actividad del art.
331 del TRLGSS (aquí), excepto las que tengan su origen en la medida del art.
17 RDLey 8/2020[3].
- Con cualquier otra prestación, beneficio o
ayuda social otorgado por cualquier otra Administración incompatible con el
trabajo o que, sin serlo, excediera de los límites de renta señalados.
Serán incompatibles con:
- Prestaciones por IT, riego durante el
embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- Prestaciones por incapacidad permanente contributiva
(excepto los supuestos previstos en el TRLGSS).
-
Prestación por nacimiento y cuidado de menor
de la SS.
Los ingresos obtenidos por esta actividad laboral no se entenderán en cuenta a los efectos de límites de renta establecidos para prestaciones contributivas o no contributivas de la SS.
Obligaciones
del empresario. Artículo 4.
Asegurar
la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19.
Tramitación.
Artículo 5.
Las
Administraciones y los agentes sociales promoverán la contratación de las
personas que se encuentren en las circunstancias descritas.
Las
ofertas de empleo se comunicarán a los servicios públicos de empleo autonómicos
competentes.
En
los casos en los que el número de demandantes de empleo supere la oferta
disponible, los servicios públicos de empleo autonómico establecerán los
colectivos prioritarios.
Criterios
prioritarios son:
-
Personas que no perciban ningún tipo de
subsidio o prestación.
-
Personas que sólo perciban subsidios o
prestaciones de carácter no contributivo.
-
Perceptores de subsidios por desempleo por o
prestaciones de carácter social o laboral.
- Migrantes cuyo permiso de trabajo y
residencia haya expirado entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020.
-
Jóvenes (entre 18 y 21 años) de terceros
países que se encuentren en situación regular.
Las
empresas comunicarán. A los SPE autonómicos los contratos acogidos a este RDLey
en la forma habitual.
EL
SEPE reanudará de oficio las prestaciones suspendidas por procesos automáticos
cuando se trate de contratos celebrados al amparo de este RDLey.
No
se tendrán en cuenta las jornadas reales trabajadas a los efectos de determinar
la cuantía y los derechos de cobro consumidos en el caso de los perceptores de
prestaciones por desempleo de trabajadores agrarios a los que sea de aplicación
el sistema unificado de pago.
El
salario se abonará por transferencia.
Disposiciones
adicionales y finales.
En
cuanto a las Disposiciones adicionales, y dado su carácter eminentemente
técnico remitimos, a quien pudiera interesarle, al texto del RDLey (aquí).
Disposición
final primera: Modificación RDLey 6/2020. Art. 5 (aquí)
Disposición
final segunda: Modificación RDLey 8/2020. Art. 17 (modificado en nuestra entrada al respecto, aquí)
Disposición
final tercera: Modificación RDLey 11/2020. Art. 34.1, D.A. 9ª ap. 4, D.A. 15ª
ap. 4 y nuevo apartado 5 en D.A, 15ª (modificado en nuestra entrada al respecto, aquí)
Rubén
Lois Pérez
[1]
Suspensiones de contratos por fuerza mayor o CETOP extraordinarias a causa del
COVID-19
[2]
Suspensiones de contratos por fuerza mayor o CETOP extraordinarias a causa del
COVID-19
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